La noche del 28 de Noviembre del 2000, a las 0.45 hs. de la medianoche,
escuché su voz procedentes de la calle pidiendo auxilio a los
gritos, diciendo: “¡la policía me quiere matar!,
¡la policía me quiere matar!”. Acongojado me levanté
inmediatamente de la cama y bajé las escaleras de casa hacia
la calle. Allí lo encontré prácticamente en la
puerta acorralado por tres personas que yo desconocía y resultaron
ser vecinos que vivían en la esquina. Intenté poner fin
a la situación diciéndole a Javier que ingresara a nuestra
casa, lo que se dispuso a hacer, pero lamentablemente uno de ellos se
lo impidió agarrándolo del cuello desde atrás y
arrastrándolo hacia la vereda de enfrente, mientras el inútil
del agente de la policía federal presente en el lugar miraba
pasivamente lo que se desarrollaba delante de sus ojos, sin intervenir.
Este uniformado cumplía esa noche las funciones de centinela
del arresto domiciliario de Jorge Rafael Videla, domiciliado a la vuelta
de mi casa, y se habia acercado a presenciar los sucesos. Su participación
fue impropia de un guardián del orden, y la sentencia de primera
instancia así lo juzga. Este policía presenció
cuando dos de los vecinos pegaban a mi hermano (el tercero era una mujer)
en la puerta de nuestro domicilio, sin impedirlo ni ejercer su función
de poner orden como era su deber. Ante esa situación y para evitar
males peores (ingenuamente así lo pensaba), ya que temía
le pegaran más hasta dejarlo malherido, siendo las 00.50 hs.
llamé desde mi celular a la Comisaría 31° de la Policía
Federal, y al cabo de unos 10 minutos aproximadamente llegó un
patrullero.
Desde ese momento se desencadenaron los sucesos que terminarían
con su vida.
Los “guardianes del orden” detuvieron a mi hermano, no así
a los otros vecinos, lo esposaron y acostaron en la vereda frente a
la puerta de nuestra vivienda, mientras uno de ellos le presionaba la
espalda contra el suelo, y a pesar de que Javier le pedía no
lo hiciera porque tenía fracturada su costilla, y manifestaba
a los gritos el dolor que le ocasionaba ello, el policía continuó
impasible ejerciendo presión y provocando en él un desesperado
sufrimiento que lo transmitió insultando al agente.
Los otros dos vecinos con quienes mantenía el problema y quienes
lo golpeaban e insultaban, una pareja cincuentona domiciliada en la
esquina, a la que luego se unió el hijo de la mujer, de unos
25 años, no fueron detenidos en el procedimiento, ni siquiera
fueron registrados sus datos filiatorios, sino únicamente el
de la mujer que lo acusaba.
¿Por qué no fueron todos detenidos para aclarar lo ocurrido?
¿Porqué no fueron todos trasladados a la Comisaría?
¿Porqué se tomó como cierto lo que afirmaba una
de las partes en litigio? ¿No somos todos iguales ante la ley?
¿Era este vecino conocido de los policías o tenía
algún tipo de vinculación con ellos? Estas y otras preguntas
jamás fueron respondidas y ni siquiera investigadas.
Los uniformados me preguntaron a mí todos los datos filiatorios
de mi hermano Javier y los míos propios en la puerta de mi domicilio,
lugar donde transcurrían los hechos. Luego hicieron lo mismo
con mi hermano Patricio, también presente en ese momento. Todo
quedó debidamente registrado en el acta labrada, luego de lo
cual siendo las 01.20 hs. los policías se llevaron a Javier en
un Ford rumbo a la comisaría, mientras los agresores quedaron
en el lugar.
Los testigos del hecho, varios vecinos de casas lindantes a la nuestra,
posteriormente atestiguaron ante el Juzgado afirmando que mi hermano
Javier no se defendió ni respondió a las agresiones de
los que lo golpearon y que se encontraba en perfectas condiciones cuando
fue introducido al patrullero, sin ninguna cortadura o mancha de sangre
en el rostro y en el cuerpo, consciente y normal, y que solicitó
ser trasladado directamente al Hospital Británico por el dolor
de costilla que estaba padeciendo, pedido que no fue atendido a pesar
que la legislación así lo prevee.
Diez minutos después, a la 01.30 hs. el SAME recibe una llamada
procedente de la Comisaría 31° solicitando en calidad de
Emergencia Categoría 1 “herida en el rostro”, que
se apersone un profesional en la misma.
La ambulancia arribó a las 01.40 hs., y allí fue atendido
por la médica Dra. De Dominicis que declarará luego ante
el Juzgado de que mi hermano Javier le fue presentado como “N.N.
y que presentaba una herida contuso-cortante en el arco superciliar
derecho, escoriación en la región lumbar izquierda, vómitos
alimenticios, que se encontraba somnoliento y respondía al interrogatorio
con monosílabos incomprensibles, que se encontraba desorientado
e incoherente en el tiempo y en el espacio”, por lo cual decide
el inmediato traslado al Hospital Pirovano de esta Capital Federal.
Para ello solicita se cite a los familiares del detenido a los efectos
de recabar los datos necesarios para confeccionar su historia clínica:
esto es si sufría del corazón, de presión arterial,
si estaba medicado, que enfermedades había padecido, si era alérgico
a alguna medicación, etc. La Policía Federal Argentina
en las personas de los agentes intervinientes le responde de que “desconocían
los datos filiatorios del detenido, como así también la
forma de ubicar a su familia”.
Es decir que en los diez minutos transcurridos entre que fue introducido
al patrullero y que el SAME recibió la llamada catalogada como
Emergencia Categoría 1 “herida en el rostro”, Ricardo
Javier Kaplun estando bajo la exclusiva guarda de la Policía
Federal Argentina, sufrió la herida en el rostro y pasó
del estado de lucidez a perder todo conocimiento, para finalmente fallecer
dos horas después sin nombre ni apellido, en presencia del policía
enviado de consigna por
la Comisaría 31° al hospital, en la lúgubre y tenebrosa
noche del nosocomio público.
No hay que ser muy inteligente para entender lo ocurrido, no?
Siendo las 01.45 mi hermano Patricio y yo nos apersonamos en la Comisaría
31° permaneciendo diez minutos en la misma. Allí nos identificamos
como hermanos del detenido, solicitando nos informen las causas de dicha
detención. Nos informaron de que se encontraba bajo la autoridad
del Juzgado de Instrucción N° 40 y que por la mañana
nos dirigiéramos hacia dicho tribunal para interiorizarnos de
la causa, pero nunca nos informaron de que en esos momentos se encontraba
personal del SAME que lo estaba atendiendo de urgencia y que sería
inmediatamente trasladado al Hospital Pirovano. Por otro lado el dato
del juzgado suministrado por la policía era erróneo, ya
que en ese momento se encontraba bajo jurisdicción del correccional
de turno esa noche y no del de instrucción.
A las 02.00 hs. la ambulancia deja la Comisaría y traslada a
Javier hacia el Hospital con custodia policial. Allí es ingresado
a las 2.05 hs. como N.N., inconsciente y comienzan a suministrarle la
atención requiriendo los primeros análisis.
Pasando la hora y media y viendo que el cuadro no mejoraba sino al contrario,
la médica tratante solicita al policia consigna que requiera
la presencia de los familiares ya que comenzaba a prever un desenlace
fatal, a lo cual le responde de que “desconocían totalmente
su identidad y que por consiguiente carecían de los medios para
contactar a sus familiares”.
Tenemos la fundada sospecha de que lo sucedido fue así:
Mi hermano fue golpeado por los agentes policiales mientras lo trasladaban
o ya en la comisaría, como consecuencia de los insultos que les
propinó en el momento del arresto. Al descomponerse, los policías
optaron por hacerlo trasladar al hospital con el objeto de asistirlo
y que la situación no pasara a mayores. Una vez que saliera del
estado en que se encontraba, regresaría a la sede policial y
nadie se habría enterado del episodio. Hasta incluso podrían
desmerecer su testimonio en caso que los acusara de torturas, argumentando
que se hallaba ebrio. Es así que lo ingresaron como “N.N.”
evitando que quedaran registrados en la Comisaría y en el Hospital
sus datos filiatorios y así nadie pudiera saber que el mismo
había estado allí. Todo ello pensando que con la víctima
no ocurriría el desenlace fatal que sucediera. Pero lamentablemente
para nosotros su familia y también para la policía porque
se descubrió hasta este momento al menos su maniobra de “incumplimiento
de los deberes de funcionario público”, la situación
salió a la luz.
Ricardo Javier Kaplun falleció en el Hospital Pirovano a las
4.30 hs. del 28 de Noviembre del 2000, en la más absoluta soledad
de dicho nosocomio público y envuelto en un tenebroso manto de
anonimato.
Manos aún no identificadas que circulan todavía libremente
y triunfantes por nuestras calles le privaron de la vida, el primero
y principal de todos los derechos existentes en el universo desde todos
los tiempos, y luego del derecho de morir con los auxilios sacramentales
de la Santa Iglesia Católica, del acompañamiento de su
querida familia en su último trance, de ser atendido competentemente
por profesionales y tecnología idónes en el Hospital Británico
de Bs. As. del cual era socio desde su nacimiento, y finalmente de la
dignidad de morir con su identidad como ciudadano de la Nación
Argentina.
El Estado Argentino, a cuya guarda y responsabilidad se encontraba,
¿ podría haberle infligido algún daño más
?
Uno podría comprender este hecho si hubiera sido víctima
de ladrones, en un hecho de violencia callejera, en uno de los múltiples
delitos que se cometen a diario en el mundo.
Lo que nunca tendrá justificativo y debe corregirse ejemplarmente,
es que los sospechados sean miembros en actividad de un poder público
de la República Argentina y desde allí practiquen y ejerciten
la más aborrecible violación a los derechos humanos como
es el de privar de la vida, desde una situación de inmunidad
y protección que le confiere su investidura pública, dejando
a las autoridades del Estado Argentino en una situación de culpabilidad
a causa de los miembros que la componen.
Nosotros, los hermanos de Javier, desconocíamos absolutamente
lo que estaba sucediendo desde que dejamos la Comisaría aquella
noche. A la mañana siguiente nos pusimos en contacto con un abogado
del barrio y éste se dirigió al Juzgado en horas del mediodía,
siendo allí informado por el Secretario del mismo de que Ricardo
Javier Kaplun había fallecido a las 04.30 hs. de la madrugada.
Simultáneamente a las 12.30 hs. personal policial de la Comisaría
31° se presenta en nuestro domicilio para informarnos de que debíamos
acompañarlos a la seccional para ser informados del estado de
la detención. Hacia allí se dirigió entonces mi
hermano Patricio y le fue informado de que “lamentablemente”
Ricardo Javier Kaplun había fallecido en el Hospital Pirovano,
y que debíamos ir a la morgue del mismo para identificar su cuerpo.
La Policía Federal Argentina avisó a la familia ocho horas
después de ocurrida la muerte. ¿ Porqué no lo hizo
antes ? ¿ Tal vez para impedir que nos constituyéramos
en querellantes y propusiéramos un perito médico de parte
para participar de la autopsia que se realizaría ese mismo día
? La respuesta es evidente.
Hacia la morgue del Pirovano nos dirigimos mi hermano William y yo.
Al llegar solicitamos al empleado reconocer el cuerpo de Ricardo Javier
Kaplun. Este nos contestó que no tenía a nadie registrado
con ese nombre, a lo cual insistimos de que tendría que estar
allí. Entonces el empleado nos preguntó a qué hora
había fallecido. Le dijimos que a las 04.30 hs., respondiéndonos
de que a dicha hora había fallecido una persona registrada como
N.N., y si la queríamos pasar a ver. Le dijimos que sí
y nos encontramos de que se trataba de nuestro hermano Javier, el cual
estaba totalmente golpeado y con un tajo en la frente sobre la ceja
derecha.
Nuestra indignación no nos permitió más que reclamar
que sea registrado inmediatamente con su nombre y apellido, a lo cual
nos respondió el empleado de que él no podía hacer
nada porque así había sido ingresado al hospital bajo
esa inscripción. Entonces llamamos desde nuestro celular a la
Comisaría 31° y desde allí nos pidieron “disculpas”
por la “improlijidad” y nos pidieron de que pasáramos
el movicom al personal policial de guardia en dicho hospital. Éstos
recibieron la orden de tramitar ante la oficina de ingresos del hospital
que se corrija el “error” y se registren sus datos filiatorios.
No habían pasado 30 minutos que habíamos llegado al Pirovano
cuando llegó el personal de la Morgue Judicial para llevarse
el cuerpo de Javier a la Morgue Judicial (calle Viamonte y Junín)
para realizar la autopsia.
A mi hermano lo pusieron en una bolsa de residuos de consorcio y en
otra colocaron su ropa. Esta última como estaba manchada de sangre,
luego misteriosamente “se extravió” ...
Todo parece una burla ... una tomada de pelo.
El vehículo que lo trasladó a la morgue judicial, una
camioneta Ford, no tenía ningún tipo identificación
del poder público, es decir ni patente oficial, ni inscripción
en las puertas, y era de color rojo y la caja posterior de color aluminio.
El personal a cargo del vehículo, dos uniformados del poder judicial,
se negaron a identificarse con nombre y apellido ante nuestro requerimiento,
ya que temíamos su cuerpo fuera robado y luego desaparecido.
¿ No es un derecho del ciudadano tener la información
de la identidad de quienes cumplen funciones públicas en la sociedad,
como es en este caso puntual ?
Nosotros denunciamos ante organismos oficiales todos estos atropellos
de la Policía Federal, y efectivamente le dieron lugar iniciándose
en la misma policía un Sumario Administrativo que todavía
no tiene definición.
También lo denunciamos ante Amnistía Internacional, la
cual tomó intervención reclamando al gobierno argentino
información e investigación.
El Juzgado Nacional de primera instancia en lo Criminal de Instrucción
N° 40 a cargo en aquel tiempo del Dr. Murature, caratuló
el hecho como “N.N. Muerte Dudosa” y de oficio se iniciaron
las averiguaciones del caso.
Inmediatamente iniciamos la búsqueda de letrados relacionados
con los Derechos Humanos, que pudieran interpretar la magnitud del crimen
e iniciar las acciones correspondientes. Nos dirigimos al CELS en donde
encontramos los primeros auxilios legales. Desde allí nos derivaron
a la CORREPI, cuyos letrados como primera medida solicitaron que nuestra
Sra. Madre les facultara mediante escritura pública un Poder
General y Especial para actuar como querellantes, y así sucedió.
La Jueza Dra. Selva, titular del juzgado antes mencionado, se encontraba
con licencia por enfermedad (terminal), y dicho tribunal era subrogado
por otro juez designado por sorteo, el que cambiaría cada tres
meses según está establecido en la legislación.
Dicha jueza luego fallece a causa de su salud y el juzgado continúa
desde entonces sin titular. Esta realidad provoca que los jueces que
cada trimestre se hacen cargo del mismo, no tengan la posibilidad razonable
de continuar con la causa investigativa, ni la posibilidad de seguir
un proyecto de trabajo, ya que tres meses no es tiempo suficiente y
menos en la justicia. Entonces tenemos que desde el 28 de Noviembre
del 2000 hasta el 30 de Junio del 2003, han intervenido 11 (once) jueces,
cada uno con sus ideas y formas de trabajo muy distintas, pero sin continuidad
en ninguna de ellas, es decir algo que se asemeja a una anarquía
judicial.
¿ Es posible que la Justicia Argentina sea incapaz de resolver
un tema tan importante con la seriedad que se merece, como es la de
designar un Juez en un plazo razonable y no en dos años y siete
meses como lleva hasta el momento y no sabemos hasta cuando ?
Evidentemente se observa que la estructura del Poder Judicial Argentino
se encuentra realmente en un estado de abandono, deterioro e incompetencia.
No estamos satisfechos con lo actuado hasta el presente por el juzgado
actuante, que al cambiar de “cabeza” cada tres meses, es
gobernado en la práctica por el secretario. Sentimos como si
a toda costa no quisieran meterse con la policía.
¿Qué razones o intereses ocultos justifican esta actitud
? Lo desconocemos. Lo cierto es que la muerte de mi hermano aparentemente
sería para ellos un número de expediente más que
quieren sacarse de encima lo antes posible salvando por supuesto y muy
prolijamente “las formas”, pero nunca yendo al “fondo”
de la cuestión: ¿ quiénes lo golpearon hasta provocarle
la muerte ? ¿ Porqué están impunes ? ¿ Acaso
no es evidente la cortina de humo que han inventado con el diagnóstico
de “muerte natural” que ni la Excma. Cámara de Apelaciones
ni la opinión pública se la cree y puede aceptar ? ¿
Quién tendrá las agallas y la honestidad elementales para
administrar justicia y poner las cosas en su lugar ? ¿ Aparecerá
finalmente el Juez justo esperado, o tendremos que ir al exterior para
que nos administren la debida justicia ?
En esta situación tenemos que seguir bregando para que se practique
la elemental justicia como es el derecho a la vida en nuestra patria.
El problema más grave es que justamente los sospechados y hasta
hoy procesados son miembros de un poder del estado argentino, lo cual
significa que la justicia debe investigar a un poder que la integra,
que justamente ejecuta sus órdenes y reporta a ella, como son
las fuerzas policiales.
Imagínemos entonces los sólidos vínculos existentes
entre el poder judicial y el policial, lo difícil que es para
el primero reconocer el caso, investigarlo y condenarlo si correspondiere.
Esta es también la situación del Cuerpo Médico
Forense de la Nación, cuyos miembros en su mayoría están
o estuvieron vinculados a las fuerzas policiales, dado que dichos profesionales
se han iniciado y estudiado en el Hospital Churruca y otros nosocomios
de la policía. Muchos de ellos son médicos policiales
y en general todos están íntimamente relacionados con
las fuerzas de seguridad, a tal punto que se señala con nombre
y apellido a los muy escasos que no provienen de ese estamento sino
de hospitales públicos.
Hay sobradas denuncias, casos, pruebas, testimonios y con investigaciones
periodísticas en donde se vincula al Cuerpo Médico Forense
con las fuerzas de seguridad y en particular con la Policía Federal
Argentina, algunas de ellas ya han sido verificadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos como son los casos de Walter Bulacio
y Sergio Andrés Schiavini, y se encuentran en proceso contra
la República Argentina en la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Así pues el “incuestionable” Cuerpo Médico
Forense que realizó la autopsia, diagnostica que se trata de
“una muerte natural” y que los golpes recibidos que provocaron
la herida en el rostro y demás escoriaciones en el cuerpo no
son lo suficientemente meritorias como para provocarle la muerte. Por
otro lado, afirman, del estudio histopatológico no se observan
elementos suficientemente evidentes como para declarar una muerte traumática.
Es absolutamente sabido que los jueces en la gran mayoría de
los casos, jamás se apartan de lo dictaminado por los peritos
forenses oficiales.
Esta situación produce un gravamen irreparable y aborta todo
proceso de justicia.
Hemos solicitado al juzgado que la pericia médica se realizara
fuera del ámbito del CMF, por ejemplo en la División de
Asesorías Periciales de La Plata, o bién Gendarmería
Nacional, ó cualquier otra institución reconocida, pero
nos fue denegado el pedido en varias oportunidades.
Providencialmente el Dr. Mariano Castex, una eminencia en medicina forense,
se interesó por la causa y se constituyó nuestro perito
médico de parte.
Hasta este momento no está resuelto por el juzgado las verdaderas
causas de la muerte de mi hermano, atento que se encuentran trabajando
en la pericia médica. Sin embargo no será fácil
para el juez subrogante de turno inclinarse a otra opinión que
no provenga del oficialismo, esto es del Cuerpo Médico Forense,
aún cuando el dictamen del médico de parte sea el más
sensato. Para ello se necesita objetividad, imparcialidad, conocimiento
y respeto a la verdad.
De lo expuesto podríamos llegar a la conclusión de que
aparentemente en la República Argentina, en la práctica
es el Cuerpo Médico Forense quien decide si hubo o no un crimen,
dado que son ellos los que dicen si fue o no muerte natural o traumática,
y si fue muerte natural no hubo crimen. Como es sabido y hemos dicho,
la casi totalidad de sus miembros estan vinculados a las fuerzas de
seguridad, especialmente a la policía, y por tanto obviamente
es improbable que su diagnóstico perjudique a esta última.
La Primera Sentencia del Juzgado N° 40 condena a algunos policías
intervinientes la noche del crimen por “Incumplimiento de los
deberes de funcionario público”. Esto es un delito menor
que se juzga en los tribunales inferiores, esto es los correccionales.
No se reconoce por lo tanto de que los mismos policías producieran
la muerte de Ricardo Javier, sino simplemente se los procesa por adulterar
y falsificar el libro en detenidos de la comisaría, lo cual fue
demostrado por un calígrafo público de la nación,
el no haber informado al juzgado de turno esa noche del traslado de
mi hermano al hospital desde la comisaría y por no suministrar
los datos filiatorios a la médica del Same y al Hospital Pirovano.
No hay que ser muy brillante para darse cuenta de que todos esos actos
no fueron casuales y sí buscaron evidentemente ocultar otra realidad.
Lamentablemente los abogados apoderados del CORREPI no apelaron la sentencia
de primera instancia, mandato y obligación que tenían
según dicen otros letrados penalistas, ya que eran apoderados
y no patrocinantes y por lo tanto tenían el deber de apelar.
Este hecho que nos perjudicó gravemente nos impidió continuar
con el reclamo de justicia y si no fuera porque la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones juzgó insuficiente lo hasta entonces
investigado y decidió por sí misma se realizara una nueva
pericia médica que despejara incongruencias inexplicables y actitudes
sospechosas, indicando se tomaran otras medidas tendientes al esclarecimiento,
el caso de la muerte de mi hermano Ricardo Javier hubiera quedado archivado
en un estante polvoriento del palacio de justicia.
Hay derechos elementales y otros que emanan de éstos. El derecho
a la Vida es el primero de todos, del cual ningún viviente puede
ni debe renunciar a defender sin mancillarse como colaborador y encubridor
de asesinos.
Nuestra familia con gran indignación decidió revocar el
poder general y especial conferido a los abogados de la CORREPI; puso
en conocimiento al CELS de la conducta de dichos letrados y buscó
finalmente el patrocinio legal de la Comisión de Familiares Víctimas
Indefensas de la Violencia Social (COFAVI).
La Cámara Nac. de Apelaciones recepciona la apelación
de los policias y no solamente confirma la sentencia del juzgado de
instrucción, sino que además indica que se realice una
nueva pericia médica a fin de “esclarecer las causas del
fallecimiento”, es decir que obviamente no le bastó lo
hasta entonces actuado e informado por el Cuerpo Médico Forense,
y también indica que se realice un exámen de ADN a fin
de verificar de que las muestras obrantes sobre las cuales se realizaron
las pericias histopatológicas sean verdaderamente las de Ricardo
Javier Kaplun. Este hecho muestra a las claras las dudas que embargan
a los camaristas sobre este caso que ya fue denunciado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Si el respeto por la vida de un ciudadano que deben velar y tutelar
las instituciones públicas de una nación, son violados
por las autoridades de un país y quedan encubiertos e impunes,
jamás habrá paz ni bienestar alguno, dado que para gozar
de éstos últimos bienes, primero hay que estar vivo.
Que lo dicho hasta aquí nos motive a trabajar para respetar y
ser respetados por las autoridades de la nación, y así
alcanzar el objetivo de la vida social que no es otro que vivir en paz,
justicia, verdad y fraternidad.
Johnnie, hermano de Javier, es hoy un miembro más de Cofavi,
aquí encontró a otros que también hablan su mismo
idioma, dolor, ausencia, soledad e injusticia, y todos juntos seguiremos
adelante para tratar de cambiar este pedacito de mundo que nos correponde.
Email personal: [email protected]