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Poema de Sergio Schiavini


RICARDO JAVIER KAPLUN   

JAVIER

RICARDO

KAPLUN


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La noche del 28 de Noviembre del 2000, a las 0.45 hs. de la medianoche, escuché su voz procedentes de la calle pidiendo auxilio a los gritos, diciendo: “¡la policía me quiere matar!, ¡la policía me quiere matar!”. Acongojado me levanté inmediatamente de la cama y bajé las escaleras de casa hacia la calle. Allí lo encontré prácticamente en la puerta acorralado por tres personas que yo desconocía y resultaron ser vecinos que vivían en la esquina. Intenté poner fin a la situación diciéndole a Javier que ingresara a nuestra casa, lo que se dispuso a hacer, pero lamentablemente uno de ellos se lo impidió agarrándolo del cuello desde atrás y arrastrándolo hacia la vereda de enfrente, mientras el inútil del agente de la policía federal presente en el lugar miraba pasivamente lo que se desarrollaba delante de sus ojos, sin intervenir.
Este uniformado cumplía esa noche las funciones de centinela del arresto domiciliario de Jorge Rafael Videla, domiciliado a la vuelta de mi casa, y se habia acercado a presenciar los sucesos. Su participación fue impropia de un guardián del orden, y la sentencia de primera instancia así lo juzga. Este policía presenció cuando dos de los vecinos pegaban a mi hermano (el tercero era una mujer) en la puerta de nuestro domicilio, sin impedirlo ni ejercer su función de poner orden como era su deber. Ante esa situación y para evitar males peores (ingenuamente así lo pensaba), ya que temía le pegaran más hasta dejarlo malherido, siendo las 00.50 hs. llamé desde mi celular a la Comisaría 31° de la Policía Federal, y al cabo de unos 10 minutos aproximadamente llegó un patrullero.
Desde ese momento se desencadenaron los sucesos que terminarían con su vida.
Los “guardianes del orden” detuvieron a mi hermano, no así a los otros vecinos, lo esposaron y acostaron en la vereda frente a la puerta de nuestra vivienda, mientras uno de ellos le presionaba la espalda contra el suelo, y a pesar de que Javier le pedía no lo hiciera porque tenía fracturada su costilla, y manifestaba a los gritos el dolor que le ocasionaba ello, el policía continuó impasible ejerciendo presión y provocando en él un desesperado sufrimiento que lo transmitió insultando al agente.
Los otros dos vecinos con quienes mantenía el problema y quienes lo golpeaban e insultaban, una pareja cincuentona domiciliada en la esquina, a la que luego se unió el hijo de la mujer, de unos 25 años, no fueron detenidos en el procedimiento, ni siquiera fueron registrados sus datos filiatorios, sino únicamente el de la mujer que lo acusaba.
¿Por qué no fueron todos detenidos para aclarar lo ocurrido? ¿Porqué no fueron todos trasladados a la Comisaría? ¿Porqué se tomó como cierto lo que afirmaba una de las partes en litigio? ¿No somos todos iguales ante la ley?
¿Era este vecino conocido de los policías o tenía algún tipo de vinculación con ellos? Estas y otras preguntas jamás fueron respondidas y ni siquiera investigadas.
Los uniformados me preguntaron a mí todos los datos filiatorios de mi hermano Javier y los míos propios en la puerta de mi domicilio, lugar donde transcurrían los hechos. Luego hicieron lo mismo con mi hermano Patricio, también presente en ese momento. Todo quedó debidamente registrado en el acta labrada, luego de lo cual siendo las 01.20 hs. los policías se llevaron a Javier en un Ford rumbo a la comisaría, mientras los agresores quedaron en el lugar.
Los testigos del hecho, varios vecinos de casas lindantes a la nuestra, posteriormente atestiguaron ante el Juzgado afirmando que mi hermano Javier no se defendió ni respondió a las agresiones de los que lo golpearon y que se encontraba en perfectas condiciones cuando fue introducido al patrullero, sin ninguna cortadura o mancha de sangre en el rostro y en el cuerpo, consciente y normal, y que solicitó ser trasladado directamente al Hospital Británico por el dolor de costilla que estaba padeciendo, pedido que no fue atendido a pesar que la legislación así lo prevee.
Diez minutos después, a la 01.30 hs. el SAME recibe una llamada procedente de la Comisaría 31° solicitando en calidad de Emergencia Categoría 1 “herida en el rostro”, que se apersone un profesional en la misma.
La ambulancia arribó a las 01.40 hs., y allí fue atendido por la médica Dra. De Dominicis que declarará luego ante el Juzgado de que mi hermano Javier le fue presentado como “N.N. y que presentaba una herida contuso-cortante en el arco superciliar derecho, escoriación en la región lumbar izquierda, vómitos alimenticios, que se encontraba somnoliento y respondía al interrogatorio con monosílabos incomprensibles, que se encontraba desorientado e incoherente en el tiempo y en el espacio”, por lo cual decide el inmediato traslado al Hospital Pirovano de esta Capital Federal. Para ello solicita se cite a los familiares del detenido a los efectos de recabar los datos necesarios para confeccionar su historia clínica: esto es si sufría del corazón, de presión arterial, si estaba medicado, que enfermedades había padecido, si era alérgico a alguna medicación, etc. La Policía Federal Argentina en las personas de los agentes intervinientes le responde de que “desconocían los datos filiatorios del detenido, como así también la forma de ubicar a su familia”.
Es decir que en los diez minutos transcurridos entre que fue introducido al patrullero y que el SAME recibió la llamada catalogada como Emergencia Categoría 1 “herida en el rostro”, Ricardo Javier Kaplun estando bajo la exclusiva guarda de la Policía Federal Argentina, sufrió la herida en el rostro y pasó del estado de lucidez a perder todo conocimiento, para finalmente fallecer dos horas después sin nombre ni apellido, en presencia del policía enviado de consigna por
la Comisaría 31° al hospital, en la lúgubre y tenebrosa noche del nosocomio público.
No hay que ser muy inteligente para entender lo ocurrido, no?
Siendo las 01.45 mi hermano Patricio y yo nos apersonamos en la Comisaría 31° permaneciendo diez minutos en la misma. Allí nos identificamos como hermanos del detenido, solicitando nos informen las causas de dicha detención. Nos informaron de que se encontraba bajo la autoridad del Juzgado de Instrucción N° 40 y que por la mañana nos dirigiéramos hacia dicho tribunal para interiorizarnos de la causa, pero nunca nos informaron de que en esos momentos se encontraba personal del SAME que lo estaba atendiendo de urgencia y que sería inmediatamente trasladado al Hospital Pirovano. Por otro lado el dato del juzgado suministrado por la policía era erróneo, ya que en ese momento se encontraba bajo jurisdicción del correccional de turno esa noche y no del de instrucción.
A las 02.00 hs. la ambulancia deja la Comisaría y traslada a Javier hacia el Hospital con custodia policial. Allí es ingresado a las 2.05 hs. como N.N., inconsciente y comienzan a suministrarle la atención requiriendo los primeros análisis.
Pasando la hora y media y viendo que el cuadro no mejoraba sino al contrario, la médica tratante solicita al policia consigna que requiera la presencia de los familiares ya que comenzaba a prever un desenlace fatal, a lo cual le responde de que “desconocían totalmente su identidad y que por consiguiente carecían de los medios para contactar a sus familiares”.

Tenemos la fundada sospecha de que lo sucedido fue así:

Mi hermano fue golpeado por los agentes policiales mientras lo trasladaban o ya en la comisaría, como consecuencia de los insultos que les propinó en el momento del arresto. Al descomponerse, los policías optaron por hacerlo trasladar al hospital con el objeto de asistirlo y que la situación no pasara a mayores. Una vez que saliera del estado en que se encontraba, regresaría a la sede policial y nadie se habría enterado del episodio. Hasta incluso podrían desmerecer su testimonio en caso que los acusara de torturas, argumentando que se hallaba ebrio. Es así que lo ingresaron como “N.N.” evitando que quedaran registrados en la Comisaría y en el Hospital sus datos filiatorios y así nadie pudiera saber que el mismo había estado allí. Todo ello pensando que con la víctima no ocurriría el desenlace fatal que sucediera. Pero lamentablemente para nosotros su familia y también para la policía porque se descubrió hasta este momento al menos su maniobra de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, la situación salió a la luz.
Ricardo Javier Kaplun falleció en el Hospital Pirovano a las 4.30 hs. del 28 de Noviembre del 2000, en la más absoluta soledad de dicho nosocomio público y envuelto en un tenebroso manto de anonimato.

Manos aún no identificadas que circulan todavía libremente y triunfantes por nuestras calles le privaron de la vida, el primero y principal de todos los derechos existentes en el universo desde todos los tiempos, y luego del derecho de morir con los auxilios sacramentales de la Santa Iglesia Católica, del acompañamiento de su querida familia en su último trance, de ser atendido competentemente por profesionales y tecnología idónes en el Hospital Británico de Bs. As. del cual era socio desde su nacimiento, y finalmente de la dignidad de morir con su identidad como ciudadano de la Nación Argentina.
El Estado Argentino, a cuya guarda y responsabilidad se encontraba, ¿ podría haberle infligido algún daño más ?
Uno podría comprender este hecho si hubiera sido víctima de ladrones, en un hecho de violencia callejera, en uno de los múltiples delitos que se cometen a diario en el mundo.
Lo que nunca tendrá justificativo y debe corregirse ejemplarmente, es que los sospechados sean miembros en actividad de un poder público de la República Argentina y desde allí practiquen y ejerciten la más aborrecible violación a los derechos humanos como es el de privar de la vida, desde una situación de inmunidad y protección que le confiere su investidura pública, dejando a las autoridades del Estado Argentino en una situación de culpabilidad a causa de los miembros que la componen.
Nosotros, los hermanos de Javier, desconocíamos absolutamente lo que estaba sucediendo desde que dejamos la Comisaría aquella noche. A la mañana siguiente nos pusimos en contacto con un abogado del barrio y éste se dirigió al Juzgado en horas del mediodía, siendo allí informado por el Secretario del mismo de que Ricardo Javier Kaplun había fallecido a las 04.30 hs. de la madrugada.
Simultáneamente a las 12.30 hs. personal policial de la Comisaría 31° se presenta en nuestro domicilio para informarnos de que debíamos acompañarlos a la seccional para ser informados del estado de la detención. Hacia allí se dirigió entonces mi hermano Patricio y le fue informado de que “lamentablemente” Ricardo Javier Kaplun había fallecido en el Hospital Pirovano, y que debíamos ir a la morgue del mismo para identificar su cuerpo.
La Policía Federal Argentina avisó a la familia ocho horas después de ocurrida la muerte. ¿ Porqué no lo hizo antes ? ¿ Tal vez para impedir que nos constituyéramos en querellantes y propusiéramos un perito médico de parte para participar de la autopsia que se realizaría ese mismo día ? La respuesta es evidente.
Hacia la morgue del Pirovano nos dirigimos mi hermano William y yo. Al llegar solicitamos al empleado reconocer el cuerpo de Ricardo Javier Kaplun. Este nos contestó que no tenía a nadie registrado con ese nombre, a lo cual insistimos de que tendría que estar allí. Entonces el empleado nos preguntó a qué hora había fallecido. Le dijimos que a las 04.30 hs., respondiéndonos de que a dicha hora había fallecido una persona registrada como N.N., y si la queríamos pasar a ver. Le dijimos que sí y nos encontramos de que se trataba de nuestro hermano Javier, el cual estaba totalmente golpeado y con un tajo en la frente sobre la ceja derecha.
Nuestra indignación no nos permitió más que reclamar que sea registrado inmediatamente con su nombre y apellido, a lo cual nos respondió el empleado de que él no podía hacer nada porque así había sido ingresado al hospital bajo esa inscripción. Entonces llamamos desde nuestro celular a la Comisaría 31° y desde allí nos pidieron “disculpas” por la “improlijidad” y nos pidieron de que pasáramos el movicom al personal policial de guardia en dicho hospital. Éstos recibieron la orden de tramitar ante la oficina de ingresos del hospital que se corrija el “error” y se registren sus datos filiatorios.
No habían pasado 30 minutos que habíamos llegado al Pirovano cuando llegó el personal de la Morgue Judicial para llevarse el cuerpo de Javier a la Morgue Judicial (calle Viamonte y Junín) para realizar la autopsia.
A mi hermano lo pusieron en una bolsa de residuos de consorcio y en otra colocaron su ropa. Esta última como estaba manchada de sangre, luego misteriosamente “se extravió” ...
Todo parece una burla ... una tomada de pelo.
El vehículo que lo trasladó a la morgue judicial, una camioneta Ford, no tenía ningún tipo identificación del poder público, es decir ni patente oficial, ni inscripción en las puertas, y era de color rojo y la caja posterior de color aluminio.
El personal a cargo del vehículo, dos uniformados del poder judicial, se negaron a identificarse con nombre y apellido ante nuestro requerimiento, ya que temíamos su cuerpo fuera robado y luego desaparecido. ¿ No es un derecho del ciudadano tener la información de la identidad de quienes cumplen funciones públicas en la sociedad, como es en este caso puntual ?
Nosotros denunciamos ante organismos oficiales todos estos atropellos de la Policía Federal, y efectivamente le dieron lugar iniciándose en la misma policía un Sumario Administrativo que todavía no tiene definición.
También lo denunciamos ante Amnistía Internacional, la cual tomó intervención reclamando al gobierno argentino información e investigación.
El Juzgado Nacional de primera instancia en lo Criminal de Instrucción N° 40 a cargo en aquel tiempo del Dr. Murature, caratuló el hecho como “N.N. Muerte Dudosa” y de oficio se iniciaron las averiguaciones del caso.
Inmediatamente iniciamos la búsqueda de letrados relacionados con los Derechos Humanos, que pudieran interpretar la magnitud del crimen e iniciar las acciones correspondientes. Nos dirigimos al CELS en donde encontramos los primeros auxilios legales. Desde allí nos derivaron a la CORREPI, cuyos letrados como primera medida solicitaron que nuestra Sra. Madre les facultara mediante escritura pública un Poder General y Especial para actuar como querellantes, y así sucedió.
La Jueza Dra. Selva, titular del juzgado antes mencionado, se encontraba con licencia por enfermedad (terminal), y dicho tribunal era subrogado por otro juez designado por sorteo, el que cambiaría cada tres meses según está establecido en la legislación. Dicha jueza luego fallece a causa de su salud y el juzgado continúa desde entonces sin titular. Esta realidad provoca que los jueces que cada trimestre se hacen cargo del mismo, no tengan la posibilidad razonable de continuar con la causa investigativa, ni la posibilidad de seguir un proyecto de trabajo, ya que tres meses no es tiempo suficiente y menos en la justicia. Entonces tenemos que desde el 28 de Noviembre del 2000 hasta el 30 de Junio del 2003, han intervenido 11 (once) jueces, cada uno con sus ideas y formas de trabajo muy distintas, pero sin continuidad en ninguna de ellas, es decir algo que se asemeja a una anarquía judicial.
¿ Es posible que la Justicia Argentina sea incapaz de resolver un tema tan importante con la seriedad que se merece, como es la de designar un Juez en un plazo razonable y no en dos años y siete meses como lleva hasta el momento y no sabemos hasta cuando ?
Evidentemente se observa que la estructura del Poder Judicial Argentino se encuentra realmente en un estado de abandono, deterioro e incompetencia.
No estamos satisfechos con lo actuado hasta el presente por el juzgado actuante, que al cambiar de “cabeza” cada tres meses, es gobernado en la práctica por el secretario. Sentimos como si a toda costa no quisieran meterse con la policía.
¿Qué razones o intereses ocultos justifican esta actitud ? Lo desconocemos. Lo cierto es que la muerte de mi hermano aparentemente sería para ellos un número de expediente más que quieren sacarse de encima lo antes posible salvando por supuesto y muy prolijamente “las formas”, pero nunca yendo al “fondo” de la cuestión: ¿ quiénes lo golpearon hasta provocarle la muerte ? ¿ Porqué están impunes ? ¿ Acaso no es evidente la cortina de humo que han inventado con el diagnóstico de “muerte natural” que ni la Excma. Cámara de Apelaciones ni la opinión pública se la cree y puede aceptar ? ¿ Quién tendrá las agallas y la honestidad elementales para administrar justicia y poner las cosas en su lugar ? ¿ Aparecerá finalmente el Juez justo esperado, o tendremos que ir al exterior para que nos administren la debida justicia ?
En esta situación tenemos que seguir bregando para que se practique la elemental justicia como es el derecho a la vida en nuestra patria. El problema más grave es que justamente los sospechados y hasta hoy procesados son miembros de un poder del estado argentino, lo cual significa que la justicia debe investigar a un poder que la integra, que justamente ejecuta sus órdenes y reporta a ella, como son las fuerzas policiales.
Imagínemos entonces los sólidos vínculos existentes entre el poder judicial y el policial, lo difícil que es para el primero reconocer el caso, investigarlo y condenarlo si correspondiere.
Esta es también la situación del Cuerpo Médico Forense de la Nación, cuyos miembros en su mayoría están o estuvieron vinculados a las fuerzas policiales, dado que dichos profesionales se han iniciado y estudiado en el Hospital Churruca y otros nosocomios de la policía. Muchos de ellos son médicos policiales y en general todos están íntimamente relacionados con las fuerzas de seguridad, a tal punto que se señala con nombre y apellido a los muy escasos que no provienen de ese estamento sino de hospitales públicos.
Hay sobradas denuncias, casos, pruebas, testimonios y con investigaciones periodísticas en donde se vincula al Cuerpo Médico Forense con las fuerzas de seguridad y en particular con la Policía Federal Argentina, algunas de ellas ya han sido verificadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como son los casos de Walter Bulacio y Sergio Andrés Schiavini, y se encuentran en proceso contra la República Argentina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así pues el “incuestionable” Cuerpo Médico Forense que realizó la autopsia, diagnostica que se trata de “una muerte natural” y que los golpes recibidos que provocaron la herida en el rostro y demás escoriaciones en el cuerpo no son lo suficientemente meritorias como para provocarle la muerte. Por otro lado, afirman, del estudio histopatológico no se observan elementos suficientemente evidentes como para declarar una muerte traumática.
Es absolutamente sabido que los jueces en la gran mayoría de los casos, jamás se apartan de lo dictaminado por los peritos forenses oficiales.
Esta situación produce un gravamen irreparable y aborta todo proceso de justicia.
Hemos solicitado al juzgado que la pericia médica se realizara fuera del ámbito del CMF, por ejemplo en la División de Asesorías Periciales de La Plata, o bién Gendarmería Nacional, ó cualquier otra institución reconocida, pero nos fue denegado el pedido en varias oportunidades.
Providencialmente el Dr. Mariano Castex, una eminencia en medicina forense, se interesó por la causa y se constituyó nuestro perito médico de parte.
Hasta este momento no está resuelto por el juzgado las verdaderas causas de la muerte de mi hermano, atento que se encuentran trabajando en la pericia médica. Sin embargo no será fácil para el juez subrogante de turno inclinarse a otra opinión que no provenga del oficialismo, esto es del Cuerpo Médico Forense, aún cuando el dictamen del médico de parte sea el más sensato. Para ello se necesita objetividad, imparcialidad, conocimiento y respeto a la verdad.
De lo expuesto podríamos llegar a la conclusión de que aparentemente en la República Argentina, en la práctica es el Cuerpo Médico Forense quien decide si hubo o no un crimen, dado que son ellos los que dicen si fue o no muerte natural o traumática, y si fue muerte natural no hubo crimen. Como es sabido y hemos dicho, la casi totalidad de sus miembros estan vinculados a las fuerzas de seguridad, especialmente a la policía, y por tanto obviamente es improbable que su diagnóstico perjudique a esta última.
La Primera Sentencia del Juzgado N° 40 condena a algunos policías intervinientes la noche del crimen por “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Esto es un delito menor que se juzga en los tribunales inferiores, esto es los correccionales. No se reconoce por lo tanto de que los mismos policías producieran la muerte de Ricardo Javier, sino simplemente se los procesa por adulterar y falsificar el libro en detenidos de la comisaría, lo cual fue demostrado por un calígrafo público de la nación, el no haber informado al juzgado de turno esa noche del traslado de mi hermano al hospital desde la comisaría y por no suministrar los datos filiatorios a la médica del Same y al Hospital Pirovano.
No hay que ser muy brillante para darse cuenta de que todos esos actos no fueron casuales y sí buscaron evidentemente ocultar otra realidad.
Lamentablemente los abogados apoderados del CORREPI no apelaron la sentencia de primera instancia, mandato y obligación que tenían según dicen otros letrados penalistas, ya que eran apoderados y no patrocinantes y por lo tanto tenían el deber de apelar. Este hecho que nos perjudicó gravemente nos impidió continuar con el reclamo de justicia y si no fuera porque la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones juzgó insuficiente lo hasta entonces investigado y decidió por sí misma se realizara una nueva pericia médica que despejara incongruencias inexplicables y actitudes sospechosas, indicando se tomaran otras medidas tendientes al esclarecimiento, el caso de la muerte de mi hermano Ricardo Javier hubiera quedado archivado en un estante polvoriento del palacio de justicia.
Hay derechos elementales y otros que emanan de éstos. El derecho a la Vida es el primero de todos, del cual ningún viviente puede ni debe renunciar a defender sin mancillarse como colaborador y encubridor de asesinos.
Nuestra familia con gran indignación decidió revocar el poder general y especial conferido a los abogados de la CORREPI; puso en conocimiento al CELS de la conducta de dichos letrados y buscó finalmente el patrocinio legal de la Comisión de Familiares Víctimas Indefensas de la Violencia Social (COFAVI).
La Cámara Nac. de Apelaciones recepciona la apelación de los policias y no solamente confirma la sentencia del juzgado de instrucción, sino que además indica que se realice una nueva pericia médica a fin de “esclarecer las causas del fallecimiento”, es decir que obviamente no le bastó lo hasta entonces actuado e informado por el Cuerpo Médico Forense, y también indica que se realice un exámen de ADN a fin de verificar de que las muestras obrantes sobre las cuales se realizaron las pericias histopatológicas sean verdaderamente las de Ricardo Javier Kaplun. Este hecho muestra a las claras las dudas que embargan a los camaristas sobre este caso que ya fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Si el respeto por la vida de un ciudadano que deben velar y tutelar las instituciones públicas de una nación, son violados por las autoridades de un país y quedan encubiertos e impunes, jamás habrá paz ni bienestar alguno, dado que para gozar de éstos últimos bienes, primero hay que estar vivo.
Que lo dicho hasta aquí nos motive a trabajar para respetar y ser respetados por las autoridades de la nación, y así alcanzar el objetivo de la vida social que no es otro que vivir en paz, justicia, verdad y fraternidad.

Johnnie, hermano de Javier, es hoy un miembro más de Cofavi, aquí encontró a otros que también hablan su mismo idioma, dolor, ausencia, soledad e injusticia, y todos juntos seguiremos adelante para tratar de cambiar este pedacito de mundo que nos correponde.

Email personal: [email protected]