José Defín Acosta Martínez, "Luchador por
los derechos del pueblo negro. Maestro y promotor de la cultura afro
del Río de La Plata ". tenía 32 años, cuando
el 5 de Abril de 1996, a las 7,30, horas había desayunado en
un bar céntrico de la ciudad de Buenos Aires, Sarmiento y Rodríguez
Peña, se encontraban en el lugar varias personas, todos venían
de bailar en una discoteca cercana. José se va a hablar a la
calle con un joven afrobrasilero, luego de unos minutos, arriban a la
esquina tres patrulleros de la Policía Federal Argentina, los
ocupantes descienden de los mismos con las armas en la mano, apuntan
a la cabeza del joven brasilero y le dicen a José que se aparte
porque " con vos no es ". Alrededor de 20 personas que se
encontraban en el bar, salen en defensa del joven, entre ellos el hermano
del mismo, quien también es detenido.
Al observar José que entre todos los que reclamaban por la arbitaria
detención, sólo arrestaban a " los negros ",
encabeza la defensa de los mismos. Se acerca a los policías,
muestra su documento, se identifica como uruguayo radicado legalmente
en el país, y señala a los agentes que se estaba discriminando
racialmente. Uno de los uniformados le quita el documento y lo tira
al suelo. José reclama entonces a viva voz que le sea devuelto
en mano , como él lo había entregado, motivo por el cuál,
también es arrestado.
Los tres fueron conducidos a la Comisaría 5° de Lavalle 1948,
seguidos por los testigos. Como los amigos de los jóvenes eran
muchos, algunos esperaron afuera . Al rato , los que estaban adentro
escucharon gritos desgarradores desde el interior, luego, ven salir,
tirado en una camilla a José, totalmente desnudo, con convulsiones
y un hematoma en la cabeza. Poco después, todos se enterarían
por versiones policiales que el mismo había muerto en la ambulancia
, camino al Hospital Ramos Mejía, a las 9 horas.
Angel Acosta Martínez, su hermano, realizó el reconocimiento
del cuerpo en la Morgue Judicial, allí identifica varias marcas
de golpes en el cadáver imposibles de hacérselas personalmente,
como la policía pretendía hacer creer a las partes, según
estos, José se habría desnudado y en un acto ezquizofrénico
e increíble, se había producido las lesiones el mismo,
golpeándose contra las paredes y el suelo del lugar donde se
encontraba detenido. Cuando el hermano de José, recibe las pertenencias
de éste, de mano de los policías, la camisa que llevaba
ese día, estaba lavada, los pantalones tenían manchas
de sangre y huellas de zapatos, los cordones de las zapatillas estaban
separados del calzado, y la camisa lavada, ocultaba lo que el pantalón
dejaba ver, golpes y manchas de sangre. No recibe las llaves de su casa,
el reloj, ni la campera de la víctima.
Con esas llaves, los policías ingresan a la vivienda que compartían
los hermanos Acosta en Buenos Aires, y roban documentación médica
de José. Entre estos documentos robados se encontraba el certificado
que confirmaba que la víctima , estaba sufriendo una afección
al hígado (Hepatitis B ).
El 8 de Abril, al ingresar la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional N° 10, Secretaría 130 , a cargo del juez Dr.
Raúl Eduardo Irigoyen, Angel Acosta, realiza una conferencia
de prensa frente a la Comisaría 5° y reclama que se investigue
la muerte de su hermano, ya que el mismo día en que se lo llevaron,
entró vivo y lúcido a la dependencia policial, y en menos
de dos horas, salió en un estado desesperante que le provocó
la muerte.
Ante la presencia de los medios de comunicación, el jefe de Comisarías
de la Policía Federal, Comisario Mayor Fernández, manifestó
que la muerte de José se debió a " consumo de drogas
y alcohol, que le produjo un edema agudo pulmonar ", ante estos
dichos, Angel, su hermano, señaló que lo que estaba diciendo
este Comisario eran mentiras, ya que recién se conocerían
los resultados del Laboratorio Químico, dentro de los 15 días
posteriores. Por supuesto que para entonces ya se había preparado
la causa, como suele suceder cuando uniformados están comprometidos
en asesinatos de inocentes. Autopsias truchadas, testigos que no son
tales, y que cuentan lo que los uniformados les dictan, uno de ellos
era trabajador de una agencia de seguridad, cuyos dueños eran
policías de la zona.
Con estos encubrimientos, tratan de justificar los golpes , las marcas,
y la ingesta de alcohol y droga que supuestamente habría causado
la muerte de José, única víctima de este altercado,
ya que lo jóvenes brasileros fueron dejados en libertad ese mismo
día.
El hermano de José, no fue habilitado por el Juzgado para presentar
pruebas y el testimonio de personas que desacreditaran a los falsos
testigos. El juez archivó la causa, el abogado de la Flia. en
ese momento, Dr. Parrilli, apeló en forma verbal ante la Cámara
N° 5 para ingresar nuevas pruebas, sin embargo la misma avaló
la desición del juez, ratificando la " inexistencia de delito
".
Ante las amenazas y persecución contra la familia de José
y los testigos, el hermano de la víctima recurrió al Consulado
Uruguayo en Buenos Aires, para pedir protección inmediata. El
Cónsul, Alvaro Barba pidió al Juez de la causa y al Jefe
del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal
Argentina, Comisario Inspector Osvaldo Cannizaro, protección
para las personas amenazadas. Este pedido no frenó las amenazas
, estas se intensificaron. La Cónsul General, Mercedes Capurro
, le expresó a Angel en una entrevista que: " Yo sé
que a tu hermano lo mataron, pero no puedo arriesgar el puesto de trabajo",
esta le sugirió concurrir al Ministerio de Relaciones Exteriores
del Uruguay, para exigir que el Consulado actuara por orden del Ministerio.
Cabe destacar que José integraba una Comisión del Consulado,
CARUBA ( Comisión de Representantes uruguayos en Buenos Aires
), como defensor de los derechos de los negros en el Río de la
Plata y en la difusión de la cultura afroamericana.
Ante las denuncias realizadas en los medios periodísticos de
Uruguay, por el mal desempeño de la Cónsul General, Angel
Acosta fue recibido por el Canciller Alvaro Ramos. En esa entrevista
, Angel denuncia la corrupción en Argentina y el mal proceder
del Consulado, pide la inmediata repatriación de los restos de
su hermano para realizar una segunda autopsia en Uruguay. Esto sucede
el 30 de Septiembre de 1996. El Juzgado de Primera Instancia N°13
de turno en ese país, a cargo de la Dra. Schroeder, autoriza
la misma el 2 de Octubre de 1996.
El resultado de este peritaje forense, realizado en Montevideo, suscripto
por los Dres. Guillermo Mesa, Beatriz Balbella, y Guillermo López,
señala en síntesis:
1>>No existen en el cadáver, los órganos internos,
cerebro, hígado, estómago, vazo, riñones, pulmones,
vejiga y ampolla rectal vacías. Le habían robado todo.
2>>Traumatismo extenso a nivel lumbar, en miembros inferiores,
superiores y en el cráneo.
3>>Todas las lesiones traumáticas son vitales, ( ninguna
aparece en la autopsia realizada en Buenos Aires).
4>>La causa de muerte no se puede determinar por ausencia de órganos.
5>>Las cifras de dosificación de alcohol y cocaína
en sangre, que constan en la causa judicial, son lo suficientemente
altas como para poder estimar que en el momento de la muerte eran mayores,
luego de una serie de consideraciones técnicas, el peritaje señala
que por el volumen de distribución y el tiempo transcurrido entre
la detención y la primera autopsia ( aproximadamente 12 horas
), momento en que se toma la muestra, la cantidad de cocaína
necesaria para explicar la concentración plasmática de
5.16 microgramos por mililitro, debe oscilar entre 10 y 30 gramos por
dósis, o sea, el equivalente de tres sobres de azúcar.
Por lo antedicho, se puede estimar que esta persona, en el momento de
la detención, ya se encontraría en estado de coma. Cosa
que no fue así. En cuanto a la presunta ingesta de alcohol, cabe
destacar que los resultados de la autopsia realizada en Argentina, señalan
su presencia en sangre, pero cuando el mismo reporte hace referncia
al estado del estómago, no se señala presencia de alcohol.
Esto es lo que llamamos, falsificación de documento público,
para proteger a los uniformados que cometieron los abusos en la comisaría.
La segunda autopsia demuestra serias irregularidades cometidas por la
Morgue de la Nación, comprobando una vez más, el espíritu
de cuerpo con que esta entidad, seriamente cuestionada por varios otros
casos, trabaja para los asesinos y no para llegar a la verdad y la justicia.
Cuando el caso llegó a COFAVI, de la mano de Angel, la mamá
de José, viajó desde Montevideo, y fue presentada como
querellante, dejando a su otro hijo como representante legal en Argentina
en el caso de José, se pudo reabrir la causa y presentar a los
testigos que estuvieron en el lugar, el Dr. Nandín, médico
forense de la organización, presentó un informe sobre
la autopsia realizada al cuerpo de José, demostrando cosas que
en primera instancia no se vieron.
A pesar de todo esto y del incansable trabajo realizado por Angel Acosta,
su hermano, acompañado por los familiares y abogados de Cofavi
y por los profesionales de Cisalp, el juez Irigoyen no hizo absolutamente
nada y como en otras causas en las que participó, se convirtió
en cómplice necesario del asesinato de José.
La familia de Acosta Martínez, quiso demostrar con esto que la
muerte del mismo, fue tortura seguida de muerte, cometida en dependencias
de la Policía Federal Argentina.
Ante esta situación, la COFAVI, (Comisión de Familiares
de Víctimas Indefensas de la Violencia Social ) y el CISALP (
Centro de Estudios Sociales y Asesorias Legales Populares ), organismo
que trabajó también en el caso, decidieron presentar una
denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la OEA, cosa que se hizo el 6 de Junio de 2002, la CIDH nos ha comunicado
a ambos, que ha recibido dicha denuncia y que se encuentra bajo estudio.
Todos los policías involucrados, los médicos forenses
, los jueces y fiscales, fueron denunciados en el exterior, por los
dos organismos mencionados anteriormente.
VARIOS DERECHOS DE PACTOS INTERNACIONALES VIOLADOS EN ESTE CASO:
1-Derecho a la libertad personal,
2-Derecho a la integridad personal,
3-Igualdad ante la ley,
4-Derecho a la vida.
SEGÚN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.Y
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
5-Derecho a un juicio justo, art. 8 y 25
6-Obligación de respetar los derechos, art. 1.1
7-Protección Judicial, art. 25
8-Garantías Judiciales , art.8, todos de la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA.
Angel Acosta Martínez, hermano de José forma parte de
la Comisión Directiva de COFAVI.