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Poema de Sergio Schiavini


José Delfín Acosta Martínez   

JOSE
DELFÍN
ACOSTA
MARTINEZ

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José Defín Acosta Martínez, "Luchador por los derechos del pueblo negro. Maestro y promotor de la cultura afro del Río de La Plata ". tenía 32 años, cuando el 5 de Abril de 1996, a las 7,30, horas había desayunado en un bar céntrico de la ciudad de Buenos Aires, Sarmiento y Rodríguez Peña, se encontraban en el lugar varias personas, todos venían de bailar en una discoteca cercana. José se va a hablar a la calle con un joven afrobrasilero, luego de unos minutos, arriban a la esquina tres patrulleros de la Policía Federal Argentina, los ocupantes descienden de los mismos con las armas en la mano, apuntan a la cabeza del joven brasilero y le dicen a José que se aparte porque " con vos no es ". Alrededor de 20 personas que se encontraban en el bar, salen en defensa del joven, entre ellos el hermano del mismo, quien también es detenido.
Al observar José que entre todos los que reclamaban por la arbitaria detención, sólo arrestaban a " los negros ", encabeza la defensa de los mismos. Se acerca a los policías, muestra su documento, se identifica como uruguayo radicado legalmente en el país, y señala a los agentes que se estaba discriminando racialmente. Uno de los uniformados le quita el documento y lo tira al suelo. José reclama entonces a viva voz que le sea devuelto en mano , como él lo había entregado, motivo por el cuál, también es arrestado.
Los tres fueron conducidos a la Comisaría 5° de Lavalle 1948, seguidos por los testigos. Como los amigos de los jóvenes eran muchos, algunos esperaron afuera . Al rato , los que estaban adentro escucharon gritos desgarradores desde el interior, luego, ven salir, tirado en una camilla a José, totalmente desnudo, con convulsiones y un hematoma en la cabeza. Poco después, todos se enterarían por versiones policiales que el mismo había muerto en la ambulancia , camino al Hospital Ramos Mejía, a las 9 horas.
Angel Acosta Martínez, su hermano, realizó el reconocimiento del cuerpo en la Morgue Judicial, allí identifica varias marcas de golpes en el cadáver imposibles de hacérselas personalmente, como la policía pretendía hacer creer a las partes, según estos, José se habría desnudado y en un acto ezquizofrénico e increíble, se había producido las lesiones el mismo, golpeándose contra las paredes y el suelo del lugar donde se encontraba detenido. Cuando el hermano de José, recibe las pertenencias de éste, de mano de los policías, la camisa que llevaba ese día, estaba lavada, los pantalones tenían manchas de sangre y huellas de zapatos, los cordones de las zapatillas estaban separados del calzado, y la camisa lavada, ocultaba lo que el pantalón dejaba ver, golpes y manchas de sangre. No recibe las llaves de su casa, el reloj, ni la campera de la víctima.
Con esas llaves, los policías ingresan a la vivienda que compartían los hermanos Acosta en Buenos Aires, y roban documentación médica de José. Entre estos documentos robados se encontraba el certificado que confirmaba que la víctima , estaba sufriendo una afección al hígado (Hepatitis B ).
El 8 de Abril, al ingresar la causa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10, Secretaría 130 , a cargo del juez Dr. Raúl Eduardo Irigoyen, Angel Acosta, realiza una conferencia de prensa frente a la Comisaría 5° y reclama que se investigue la muerte de su hermano, ya que el mismo día en que se lo llevaron, entró vivo y lúcido a la dependencia policial, y en menos de dos horas, salió en un estado desesperante que le provocó la muerte.
Ante la presencia de los medios de comunicación, el jefe de Comisarías de la Policía Federal, Comisario Mayor Fernández, manifestó que la muerte de José se debió a " consumo de drogas y alcohol, que le produjo un edema agudo pulmonar ", ante estos dichos, Angel, su hermano, señaló que lo que estaba diciendo este Comisario eran mentiras, ya que recién se conocerían los resultados del Laboratorio Químico, dentro de los 15 días posteriores. Por supuesto que para entonces ya se había preparado la causa, como suele suceder cuando uniformados están comprometidos en asesinatos de inocentes. Autopsias truchadas, testigos que no son tales, y que cuentan lo que los uniformados les dictan, uno de ellos era trabajador de una agencia de seguridad, cuyos dueños eran policías de la zona.
Con estos encubrimientos, tratan de justificar los golpes , las marcas, y la ingesta de alcohol y droga que supuestamente habría causado la muerte de José, única víctima de este altercado, ya que lo jóvenes brasileros fueron dejados en libertad ese mismo día.
El hermano de José, no fue habilitado por el Juzgado para presentar pruebas y el testimonio de personas que desacreditaran a los falsos testigos. El juez archivó la causa, el abogado de la Flia. en ese momento, Dr. Parrilli, apeló en forma verbal ante la Cámara N° 5 para ingresar nuevas pruebas, sin embargo la misma avaló la desición del juez, ratificando la " inexistencia de delito ".

Ante las amenazas y persecución contra la familia de José y los testigos, el hermano de la víctima recurrió al Consulado Uruguayo en Buenos Aires, para pedir protección inmediata. El Cónsul, Alvaro Barba pidió al Juez de la causa y al Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal Argentina, Comisario Inspector Osvaldo Cannizaro, protección para las personas amenazadas. Este pedido no frenó las amenazas , estas se intensificaron. La Cónsul General, Mercedes Capurro , le expresó a Angel en una entrevista que: " Yo sé que a tu hermano lo mataron, pero no puedo arriesgar el puesto de trabajo", esta le sugirió concurrir al Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, para exigir que el Consulado actuara por orden del Ministerio. Cabe destacar que José integraba una Comisión del Consulado, CARUBA ( Comisión de Representantes uruguayos en Buenos Aires ), como defensor de los derechos de los negros en el Río de la Plata y en la difusión de la cultura afroamericana.
Ante las denuncias realizadas en los medios periodísticos de Uruguay, por el mal desempeño de la Cónsul General, Angel Acosta fue recibido por el Canciller Alvaro Ramos. En esa entrevista , Angel denuncia la corrupción en Argentina y el mal proceder del Consulado, pide la inmediata repatriación de los restos de su hermano para realizar una segunda autopsia en Uruguay. Esto sucede el 30 de Septiembre de 1996. El Juzgado de Primera Instancia N°13 de turno en ese país, a cargo de la Dra. Schroeder, autoriza la misma el 2 de Octubre de 1996.
El resultado de este peritaje forense, realizado en Montevideo, suscripto por los Dres. Guillermo Mesa, Beatriz Balbella, y Guillermo López, señala en síntesis:
1>>No existen en el cadáver, los órganos internos, cerebro, hígado, estómago, vazo, riñones, pulmones, vejiga y ampolla rectal vacías. Le habían robado todo.
2>>Traumatismo extenso a nivel lumbar, en miembros inferiores, superiores y en el cráneo.
3>>Todas las lesiones traumáticas son vitales, ( ninguna aparece en la autopsia realizada en Buenos Aires).
4>>La causa de muerte no se puede determinar por ausencia de órganos.
5>>Las cifras de dosificación de alcohol y cocaína en sangre, que constan en la causa judicial, son lo suficientemente altas como para poder estimar que en el momento de la muerte eran mayores, luego de una serie de consideraciones técnicas, el peritaje señala que por el volumen de distribución y el tiempo transcurrido entre la detención y la primera autopsia ( aproximadamente 12 horas ), momento en que se toma la muestra, la cantidad de cocaína necesaria para explicar la concentración plasmática de 5.16 microgramos por mililitro, debe oscilar entre 10 y 30 gramos por dósis, o sea, el equivalente de tres sobres de azúcar. Por lo antedicho, se puede estimar que esta persona, en el momento de la detención, ya se encontraría en estado de coma. Cosa que no fue así. En cuanto a la presunta ingesta de alcohol, cabe destacar que los resultados de la autopsia realizada en Argentina, señalan su presencia en sangre, pero cuando el mismo reporte hace referncia al estado del estómago, no se señala presencia de alcohol. Esto es lo que llamamos, falsificación de documento público, para proteger a los uniformados que cometieron los abusos en la comisaría.
La segunda autopsia demuestra serias irregularidades cometidas por la Morgue de la Nación, comprobando una vez más, el espíritu de cuerpo con que esta entidad, seriamente cuestionada por varios otros casos, trabaja para los asesinos y no para llegar a la verdad y la justicia.
Cuando el caso llegó a COFAVI, de la mano de Angel, la mamá de José, viajó desde Montevideo, y fue presentada como querellante, dejando a su otro hijo como representante legal en Argentina en el caso de José, se pudo reabrir la causa y presentar a los testigos que estuvieron en el lugar, el Dr. Nandín, médico forense de la organización, presentó un informe sobre la autopsia realizada al cuerpo de José, demostrando cosas que en primera instancia no se vieron.
A pesar de todo esto y del incansable trabajo realizado por Angel Acosta, su hermano, acompañado por los familiares y abogados de Cofavi y por los profesionales de Cisalp, el juez Irigoyen no hizo absolutamente nada y como en otras causas en las que participó, se convirtió en cómplice necesario del asesinato de José.
La familia de Acosta Martínez, quiso demostrar con esto que la muerte del mismo, fue tortura seguida de muerte, cometida en dependencias de la Policía Federal Argentina.
Ante esta situación, la COFAVI, (Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social ) y el CISALP ( Centro de Estudios Sociales y Asesorias Legales Populares ), organismo que trabajó también en el caso, decidieron presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, cosa que se hizo el 6 de Junio de 2002, la CIDH nos ha comunicado a ambos, que ha recibido dicha denuncia y que se encuentra bajo estudio.
Todos los policías involucrados, los médicos forenses , los jueces y fiscales, fueron denunciados en el exterior, por los dos organismos mencionados anteriormente.

VARIOS DERECHOS DE PACTOS INTERNACIONALES VIOLADOS EN ESTE CASO:
1-Derecho a la libertad personal,
2-Derecho a la integridad personal,
3-Igualdad ante la ley,
4-Derecho a la vida.
SEGÚN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.Y
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

5-Derecho a un juicio justo, art. 8 y 25
6-Obligación de respetar los derechos, art. 1.1
7-Protección Judicial, art. 25
8-Garantías Judiciales , art.8, todos de la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA.


Angel Acosta Martínez, hermano de José forma parte de la Comisión Directiva de COFAVI.