GABRIEL EGISTO SANTILLAN tenía 15 años cuando el 3 de
diciembre de 1991 fue gravemente herido en el Partido de Merlo, Provincia
de Buenos Aires por efectivos de la Policía bonaerense.
Ese día, en horas de la mañana, el Sr. Carlos Libois,
fue asaltado por dos delincuentes que le sustrajeron su vehículo,
un Renault 11 y se dieron a la fuga, en el trayecto fueron interceptados
por dos motorizados de la Comisaría 3º de Parque San Martín
de Merlo, de la policía bonaerense, al resultarles sospechosos,
les dan la voz de alto con el fín de proceder a su identificación,
no obstante esto, los delincuentes aumentan la velocidad, doblando bruscamente
en la calle Martín Rodríguez, el personal policial detiene
su marcha y se inicia un tiroteo entre los ocupantes del automóvil
citado, y los uniformados, el agente Jorge Norberto Prado, se resguarda
detrás de su moto y dispara contra los asaltantes, mientras su
compañero, el cabo 1º Marcelo Luis Altamirano los persigue
con su moto por la calle Rodríguez.
En ese momento Gabriel caminaba por la Avda. Echeverry, venía
de jugar al paddle, él no sabía que ése sería
el último día de su corta vida. Al cruzar la calle Martín
Rodríguez, recibe un disparo de bala de las fuerzas policiales
que se tiroteaban en forma indiscriminada sin tener ningún tipo
de reparo por la vida de las personas inocentes e indefensas que se
encontraban en esa zona comercial de Parque San Martín. En aquel
instante, cae gravemente herido, sobre un montículo de escombros
en posición (boca abajo) con la cabeza hacia el noreste y las
piernas al sudoeste. (Según testimonio de un vecino) la bala
le atravesó sus pulmones. Se debe aclarar que la Avda. Echeverry
es una zona comercial muy concurrida y transitada por muchas personas,
con una escuela en sus cercanías y siendo horario de salida de
alumnos.
El agente Prado permanece en el lugar, donde se en contraba Gabriel
herido, impidiendo a los vecinos acercarse al menor. Transcurridos unos
minutos del hecho, se hace presente el Sr. Rubén Raúl
López, padrastro de Gabriel, quien fuera avisado por los vecinos.
Ante la gravedad que revestía el menor, es trasladado al Hospital
Municipal “Eva Perón” de Merlo, fue conducido a ese
lugar por el el Sr. López y un policía de civil que pasaba
por el allí, mientras el agente Prado se negaba a este traslado;
después decidió acompañar a los mismos, comprobándose
que la moto no tenía sirena.
Gabriel permanece en el Hospital citado por unas horas, donde se le
practicaron los primeros auxilios, entre ellos un drenaje de los pulmones.
Dada la complejidad de la herida, Gabriel es trasladado al Hospital
Interzonal de Agudos “Prof. Luis Güemes” de la localidad
de Haedo, Partido de Morón, donde queda internado por 5 días
en estado de extrema gravedad. Gabriel y su familia, sufrieron lo indecible
ante tanta agonía, antes de morir el 8 de Diciembre de 1991 a
las 21,30hs.
Gabriel muere a raíz de las heridas producidas durante el tiroteo
entre policías y ladrones, ladrones que nunca fueron encontrados
ni detenidos. Se abre una causa en el Juzgado del Dr. Jorge Eduardo
Carrera del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
Nº 5 del Departamento Judicial de Morón, Poder Judicial
de la Provincia de Buenos Aires, causa que nunca se investigó
y que prácticamente estuvo paralizada durante mucho tiempo. Ninguno
de los dos agentes policiales fue imputado en el homicidio y actualmente
se encuentran en libertad y en funciones.
La causa se encuentra archivada desde 1994, luego que el personal policial
imputado fue sobreseído provisoriamente y sin que el Juzgado
interviniente haya continuado la investigación tendiente a esclarecer
el hecho. El Dr. Carrera al igual que la mayoría de los jueces
intervinientes en las causas de nuestra Organización no sólo
cometió mala praxis judicial en este caso, sino que trató
a la madre de Gabriel con desprecio y autoritarismo, negándose
a recibirla en numerosas ocasiones, argumentando que en el momento en
que la Sra. pedía verlo para tratar el tema de su hijo, él
le mandaba a decir que ese día, solo atendía a los familiares
de los asesinos o acusados, olvidando que como funcionario público
tiene el deber de asistir y escuchar a todos los ciudadanos por igual,
como lo dice nuestra Carta Magna, a la que se incorporó como
ley en el año 94 el Pacto de San José de Costa Rica, por
lo tanto, él, como el personal policial, violaron todas las reglas,
todos los códigos y todos los pactos Internacionales.
Al conformarse COFAVI, en Junio del 92, tanto la Sra. Mirta Reigas,
madre de Gabriel, como María Teresa Schnack de Schiavini, madre
de Sergio Schiavini, cofundadoras de la misma, junto a dos padres más
que ya no están en la institución, jamás imaginaron
que esto que empezó timidamente, se convertiría en lo
mas importante de sus vidas, y al pasar el tiempo y ver que el juez
Carrera no hacía absolutamente nada, se decidió preparar
el caso con los abogados de la Organización y presentarlo ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, cosa
que se hizo el 29 de Enero de 1999, la Comisión aceptó
el caso el 7 de Junio del mismo año , iniciándose la tramitación
correspondiente con el Nº 12,159 y en estos momentos se encuentra
en pleno trámite, habiendo dado la Comisión Interamerica
traslado al Estado Argentino. Ya comenzaron las contestaciones entre
ambas partes.
El caso ha sido declarado admisible en la última reunión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA,
realizada en Washington DC en Octubre del 2003. Ahora comenzará
la posible solución amistosa con el Estado Argentino.
Artículos violados en este caso: 4 (DERECHO A LA VIDA), 5 (DERECHO
A LA INTEGRIDAD PERSONAL), 8 (GARANTIAS JUDICIALES), 25 (DERECHO A LA
PROTECCIÓN JUDICIAL), EN RELACION AL ART. 1.1 (DEBER DE RESPETAR
Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS).
Mirta Reigas pertenece a la Comisión Directiva de Cofavi.
Email personal de Mirta Reigas: [email protected]